El motivo de la presente ES RECORDARLE, que para el año 2016 quedaran excluidos del sistema de módulos todas las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.
Con respecto a los límites establecidos de ingresos 150.000,00 € y 75.000,00 facturados a empresarios y 150.000 € de compras y gastos, estos han sido ampliados por la ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 en las magnitudes de INGRESOS, 250.000,00.- €, 125.000,00 € FACTURADOS A OTROS EMPRESARIOS, y en compras y gastos 250.000,00 €. Esta modificación surtirá efecto para los ejercicios 2016 y 2017 exclusivamente.
Para el Transporte público epígrafes 722 y 757 la magnitud de vehículos se reducirá de 5 a 4 vehículos.
- Comparativa actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA (258 KB)
Cuadro comparativo. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva IRPF y en el régimen especial simplificado IVA
- Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.(BOE, 18-noviembre-2015)